Representantes debidamente acreditados de los menores'.
Documentación que debe presentar la persona solicitante:
En caso de NO presentar la documentación requerida, No se podrá realizar el trámite.
Libro de familia o certificado de nacimiento del recién nacido.
• Cuando los/las menores se empadronen con un solo de los/las tutores/as, en caso de no haber separación o divorcio o no exista resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia o sobre el domicilio de empadronamiento de los menores, es necesaria la firma de los dos progenitores, ya sea de forma presencial o con autorización* por escrito. Si excepcionalmente no se dispone de las dos firmas, se deberá firmar Declaración responsable de menores sin resolución sobre la guarda y custodia.
En caso de sentencia de separación o divorcio, en la que conste la guarda y custodia en exclusiva a nombre de la persona peticionaria o, se determina el domicilio de empadronamiento de los menores, se deberá presentar la resolución y firmar la Declaración responsable de menores con resolución sobre la guarda y custodia.
• Cuando los/las menores se empadronen en un domicilio distinto al de los/las tutores/as que ostenten la guarda y custodia, se requerirá la autorización* de ambos/as autorizando la inscripción, o de uno/a de ellos/as junto con la correspondiente Declaración responsable que proceda. También se deberá presentar autorización* para el empadronamiento de la persona que disponga de un título acreditativo de la posesión efectiva del domicilio (propiedad, alquiler, usufructo,..) y el documento que acredite esta posesión.
• Cuando los/las menores sean tutelados, de acogida, etc., la representación se acreditará mediante la aportación de la resolución judicial o administrativa correspondiente.
• Familias monoparentales, persones viudas, etc. documentación que lo acredite: libro de familia, certificado nacimiento, etc.
*Presencialmente, todas las autorizaciones y declaraciones deberán de tener firma original e ir acompañadas de las fotocopias de los documentes de identidad de los autorizantes donde consten sus firmas. Si se presentan per la Sede Electrónica, deberán estar firmadas electrónicamente (art. 10.2 Ley 39/2015 del 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas).
Las autorizaciones tendrán una validez de un mes des de su firma.
Si el canal a utilizar requiere presentar documentación escaneada, se ha de tener en cuenta que se debe adjuntar los documentos por separado e íntegros (anverso y reverso en un solo documento pdf).