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Alta por nacimiento en el Padrón Municipal de habitantes de la Ciudad de Castelldefels

Descripción

NO OLVIDÉIS ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. EN CASO CONTRARIO NO SE PODRÁ TRAMITAR LA PETICIÓN.

Revisad información del trámite.

La Unidad de Población le comunicará la resolución de su solicitud.

Finalidad

Inscripción en el Padrón de Habitantes de los recién nacidos residentes en la ciudad de Castelldefels.

Quien lo puede presentar

Representantes debidamente acreditados de los menores'.


Documentación que debe presentar la persona solicitante:
En caso de NO presentar la documentación requerida, No se podrá realizar el trámite.

Libro de familia o certificado de nacimiento del recién nacido.

• Cuando los/las menores se empadronen con un solo de los/las tutores/as, en caso de no haber separación o divorcio o no exista resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia o sobre el domicilio de empadronamiento de los menores, es necesaria la firma de los dos progenitores, ya sea de forma presencial o con autorización* por escrito. Si excepcionalmente no se dispone de las dos firmas, se deberá firmar Declaración responsable de menores sin resolución sobre la guarda y custodia.
En caso de sentencia de separación o divorcio, en la que conste la guarda y custodia en exclusiva a nombre de la persona peticionaria o, se determina el domicilio de empadronamiento de los menores, se deberá presentar la resolución y firmar la Declaración responsable de menores con resolución sobre la guarda y custodia.

• Cuando los/las menores se empadronen en un domicilio distinto al de los/las tutores/as que ostenten la guarda y custodia, se requerirá la autorización* de ambos/as autorizando la inscripción, o de uno/a de ellos/as junto con la correspondiente Declaración responsable que proceda. También se deberá presentar autorización* para el empadronamiento de la persona que disponga de un título acreditativo de la posesión efectiva del domicilio (propiedad, alquiler, usufructo,..) y el documento que acredite esta posesión.

• Cuando los/las menores sean tutelados, de acogida, etc., la representación se acreditará mediante la aportación de la resolución judicial o administrativa correspondiente.

• Familias monoparentales, persones viudas, etc. documentación que lo acredite: libro de familia, certificado nacimiento, etc.

*Presencialmente, todas las autorizaciones y declaraciones deberán de tener firma original e ir acompañadas de las fotocopias de los documentes de identidad de los autorizantes donde consten sus firmas. Si se presentan per la Sede Electrónica, deberán estar firmadas electrónicamente (art. 10.2 Ley 39/2015 del 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas).

Las autorizaciones tendrán una validez de un mes des de su firma.

Si el canal a utilizar requiere presentar documentación escaneada, se ha de tener en cuenta que se debe adjuntar los documentos por separado e íntegros (anverso y reverso en un solo documento pdf).
 

Plazo de resolución
El plazo máximo de resolución del empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud (art. 21.3 de la Ley 39/2015 del 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas), siempre que la documentación sea correcta y no se haya interrumpido el plazo por las causas comprendidas en el art. 22 de la misma Ley.Silencio positivo
Normativa básica
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, (pdf) del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE» núm. 236, de 2-10-15)
  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre (pdf) por el que se modifica el Reglamento de Población y demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio
  • Resolución de 29 de abril de 2020, (pdf) de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personals y garantia de los derechos digitales
  • Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre (pdf) de Reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (BOE núm. 276, 21-11-2003)
  • Ley 7/1985, de 2 de abril (pdf) Reguladora de las bases de Régimen Local (BOE núm.80, 03-04-1985)
  • Ley 4/1996, de 10 de enero, modificación de la Ley 7/1985 (pdf) , de 2 de abril, REguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal (BOE núm. 11, 12-01-1996)
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, (pdf) de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE» núm. 236, 2-10-15)
  • Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
  • REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
Información adicional
Tramitación telemática:

La tramitación por la Sede Electrónica requiere disponer de certificado electrónico personal (idCAT, DNIe...) para poder firmar electrónicamente la solicitud.
Hay que realizar una petición para cada persona que se ha de empadronar, firmada digitalmente por cada solicitante.
Al tratarse de menores, el formulario lo firmará el padre, la madre o el/la tutor/a legal que solicite el alta en el Padrón.

En caso de no disponer de certificat electrònic personal, se puede obtener identificación y firma a través del idCAT mòbil. Este sistema permite obtener el certificado digital de forma inmediata.



Tramitación presencial:

Aquellas personas que no dispongan de certificado digital deberán solicitar cita previa presencial.

1. Recepción de la documentación.
2. Verificación de la legitimidad y de la documentación e información facilitadas.
3. Comprobación por cruce de datos, cuando haga falta.
4. Aceptación del trámite o bien comunicación de imposibilidad hecha al solicitante de forma motivada.
5. Entrada de datos en el programa informático del padrón.
6. Emisión de la hoja de inscripción / justificante correspondiente.

Documentación relacionada
Autorització a tercers Padró

Autorització d'empadronament a un domicili

Informació sobre l'acreditació de la persona_CAT

Informació sobre la creditació de la persona_ESP

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a presentar
Documentació/Documentación - PDF
Certificado nacimiento o libro de familia
DNI, NIE o Pasaporte (anverso y reverso)
Acreditación dirección padronal
Autorización firmada electrónicamente
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    • Con certificado electrónico y Autofirma
    • Acceso mediante sistema Vàlid (idCat mòbil, Cl@ve pin)
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