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Tercera convocatoria subvención para contrarrestar los efectos del COVID-19 y de la declaración del estado de alarma

Finalidad

El Ayuntamiento ha publicado una tercera convocatoria extraordinaria de subvenciones destinadas fomentar la conservación de las actividades económicas de Castelldefels que hayan visto afectada su actividad a causa del impacto directo de esta crisis, e impulsar la reactivación económica para conseguir que las empresas se conviertan en la primera línea de defensa de nuestro sistema productivo.

Para cualquier consulta podrán dirigirse al Ayuntamiento de Castelldefels,
OFICINA VIRTUAL DE ATENCIÓN A COMERCIOS, AUTÓNOMOS, PYMES Y EMPRESAS DE SERVICIOS DE CASTELLDEFELS.
laguaita.org/estamoscontigo
Telèfon: 93.511.30.66 (de 9h a 14h)

Quien lo puede Presentar

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria:

Las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad económica en los casos que se detallan a continuación:

-Línea de subvención A) COVID Hoteles:
Establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos con centros de trabajo en Castelldefels que tengan como actividad principal un epígrafe correspondiente a la agrupación 68 del IAE (Servicios de Hospedaje)

- Línea de subvención B) COVID Autónomos:
Las personas físicas que realicen una actividad económica con domicilio fiscal en Castelldefels, que se hayan dado de alta en el RETA con anterioridad al 31/12/2019, que no dispongan de local comercial y que demuestren que el rendimiento neto de la actividad del año 2020 haya sido inferior a 26.600,00 euros.

- Línea de subvención C) COVID Establecimientos comerciales especialmente afectados por la Resolución SLT/1/2021 de 4 de enero de 2021:
       -Establecimientos y locales comerciales de venta al detalle ubicados en el municipio que tengan una superficie superior a 400 metros  cuadrados.
      - Establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de centros comerciales, galerías comerciales o recintos comerciales, ubicados en el municipio.

Todos los beneficiarios tienen que reunir los requisitos que establece la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre) para resultar beneficiarios de una subvención.

y que reúnan los requisitos que establece la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre) para resultar beneficiarios de una subvención.

El cómputo total de trabajadores se calculará sumando el total de jornadas de los diferentes empleados de la empresa. Las jornadas parciales serán acumulativas en sus porcentajes, es decir, dos medias jornadas equivaldrán a un empleado a tiempo completo.

Quedan excluidos de esta convocatoria:

- Las entidades sin ánimo de lucro que pudieran tener actividad económica.
- Los Autónomos colaboradores.
- Los Autónomos societarios.
- Las empresas de servicios y comercio minorista que tengan una superficie de venta superior a 400 metros cuadrados y los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de centros comerciales, galerías comerciales o recintos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales relacionados en el anexo 2 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la Covid-19, de productos higiénicos, los centros de veterinaria, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie, y con las medidas previstas en el plan sectorial de comercio, aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación del PROCICAT.

- Las entidades sin ánimo de lucro que pudiesen tener actividad económica.

 

Plazos de Presentación

El periodo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación en el BOPB de esta convocatoria y hasta el día 30/11/2021 o hasta agotar el presupuesto anual.

Plazo de resolución
Silencio negativo
Recursos
Recurso potestativo de reposición (1 mes)
Recurso contencioso administrativo (2 meses)
Normativa básica
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre (pdf) General de Subvencions (BOE núm. 276)
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre (pdf) de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE núm. 4, de 04/01/1985).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006, páginas 27744 a 27775 (32 págs)
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Castelldefels y los Organismos Autonomos que dependen
Información Adicional
  • Bases específicas subvenciones destinadas a la promoción de la economia local de Castelldefels (pdf) 
  • Convocatoria extraordinaria para la concesión de ayudas a favor de empresas y autónomos del municipio para contrarrestar los efectos de la COVID-19 y revitalizar la economía local (BOP 202110106104)


Trámites asociados:
- Alta de tercero/proveedor con información bancaria necesaria

Modelos de documentación a rellenar:
  • Solicitud subvención ayudas Covid (3a convocatoria)
Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentació/Documentación requerida
- Hoja solicitud/justificación de subvenciones
- CIF empresa
- Escrituras de constitución
- NIF persona física y/o representante de la empresa
- Acreditación del gasto a subvencionar y de su pago relacionado en la solicitud, según el articulo 15 de la convocatoria
- Documento de alta censal de la actividad, modelo 036 o 037 de Hacienda
- Licencia municipal (líneas A y C) o declaración de renta año 2020 (línea B)
  • Tramitación Online
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    • Con certificado digital
    • Con Autofirma
  • Tramitación Presencial

      Tienes dudas tramitando          

El Ayuntamiento de Castelldefels ofrece un servicio gratuito de soporte a los ciudadanos, empresas y entidades locales para acompañarlos en todo tipo de gestiones y trámites electrónicos.

Teléfono: 932 222 203- De lunes a viernes, de 8h a 20h
Correo electrónico: suport.oac@castelldefels.org

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