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Segunda convocatoria subvención para contrarrestar los efectos del COVID-19 y de la declaración del estado de alarma

Finalidad

El Ayuntamiento ha publicado una segunda convocatoria extraordinaria de subvenciones destinadas a mitigar la situación económica de aquellas actividades comerciales y de servicios de Castelldefels que hayan tenido que suspender su actividad económica a causa de La entrada en vigor de la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña

 

Para cualquier consulta podrán dirigirse al Ayuntamiento de Castelldefels,
OFICINA VIRTUAL DE ATENCIÓN A COMERCIOS, AUTÓNOMOS, PYMES Y EMPRESAS DE SERVICIOS DE CASTELLDEFELS.
laguaita.org/estamoscontigo
Telèfon: 93.511.30.66 (de 9h a 14h)

Quien lo puede Presentar

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria:


Las personas físicas o jurídicas, con establecimientos abiertos al público en Castelldefels, debidamente implantados y dados de alta en la Guía de la Ciudad con anterioridad al otorgamiento de la subvención, con un máximo de 50 empleados en cómputo total y que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
- La hostelería, la restauración y el ocio nocturno,
- Centros de estética y manicura,
- Ludotecas y centros de actividad de tiempo libre infantil,
- Gimnasios y centros de actividad deportiva
- Establecimientos de tatuajes
y que reúnan los requisitos que establece la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre) para resultar beneficiarios de una subvención.

El cómputo total de trabajadores se calculará sumando el total de jornadas de los diferentes empleados de la empresa. Las jornadas parciales serán acumulativas en sus porcentajes, es decir, dos medias jornadas equivaldrán a un empleado a tiempo completo.

Quedan excluidos de esta convocatoria:
- Los establecimientos comerciales que desarrollen cualquier otra actividad.
- Las empresas con más de 50 empleados en cómputo total
- Las entidades sin ánimo de lucro que pudieran tener actividad económica.

Plazos de Presentación
04/12/2020 00:00:00 - 30/09/2021 23:59:00

El periodo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación en el BOPB de esta convocatoria y hasta el día 30/09/2021 o hasta agotar el presupuesto anual.

Plazo de resolución
Silencio negativo
Recursos
Recurso potestativo de reposición (1 mes)
Recurso contencioso administrativo (2 meses)
Normativa básica
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre (pdf) General de Subvenciones, (BOE núm. 276)
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre (pdf) de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE núm. 4, de 04/01/1985).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006, páginas 27744 a 27775 (32 págs)
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Castelldefels y los Organismos Autonomos que dependen
Información Adicional
  • Bases reguladoras para la concesión de subvenciones que fomenten el mantenimiento y la mejora de la economia local.
  • Convocatoria de concesión de ayudas para pequeñas y medianas empresas y autónomos para contrarestar los efectos de la declaración del estado de alarma (BOP 2020010217)


Trámites asociados:
- Alta de tercero/proveedor con información bancaria necesaria

Tramitación telemática:

1. Presentación de la solicitud y la documentación requerida.
2. Tramitación interna de todas las solicitudes según los criterios que se establecen en las Bases
3. El órgano competente aprobará la concesión de las subvenciones, se dará traslado a los interesados y se procederá a gestionar el pago de la subvención.

• En todos los casos es necesario dar de alta los datos bancarios para el cobro de la subvención, siguiendo el trámite "Alta de terceros" (apartado Trámites relacionados)

 

Documentación relacionada
Sol·licitud subvenció ajuts Covid

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentació/Documentación requerida
- Solicitud (Adjuntar pdf cumplimentado)
- CIF empresa
- Escrituras de constitución
- NIF persona física y/o representante de la empresa
- Acreditación del gasto a subvencionar y de su pago relacionado en la solicitud, según el articulo 15 de la convocatoria
- Documento de alta censal de la actividad, modelo 036 o 037 de Hacienda
- Licencia municipal de la actividad
- Relació nominal de treballadors, mesos de gener o febrer 2020, model TC2 de Seguretat Social
La solicitud esta fuera de plazo

      Tienes dudas tramitando          

El Ayuntamiento de Castelldefels ofrece un servicio gratuito de soporte a los ciudadanos, empresas y entidades locales para acompañarlos en todo tipo de gestiones y trámites electrónicos.

Teléfono: 932 222 203- De lunes a viernes, de 8h a 20h
Correo electrónico: suport.oac@castelldefels.org

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