1. Presentació de la sol·licitud i la documentació requerida.
2. Tramitació interna de totes les sol·licituds segons els criteris que s'estableixen a les Bases3. L'òrgan competent aprovarà la concessió de les subvencions, es donarà trasllat a les persones interessades i es procedirà a gestionar el pagament de la subvenció.
El Ayuntamiento ha publicado una segunda convocatoria extraordinaria de subvenciones destinadas a mitigar la situación económica de aquellas actividades comerciales y de servicios de Castelldefels que hayan tenido que suspender su actividad económica a causa de La entrada en vigor de la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña
Para cualquier consulta podrán dirigirse al Ayuntamiento de Castelldefels,OFICINA VIRTUAL DE ATENCIÓN A COMERCIOS, AUTÓNOMOS, PYMES Y EMPRESAS DE SERVICIOS DE CASTELLDEFELS.laguaita.org/estamoscontigoTelèfon: 93.511.30.66 (de 9h a 14h)
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria:
Las personas físicas o jurídicas, con establecimientos abiertos al público en Castelldefels, debidamente implantados y dados de alta en la Guía de la Ciudad con anterioridad al otorgamiento de la subvención, con un máximo de 50 empleados en cómputo total y que desarrollen alguna de las siguientes actividades:- La hostelería, la restauración y el ocio nocturno,- Centros de estética y manicura,- Ludotecas y centros de actividad de tiempo libre infantil,- Gimnasios y centros de actividad deportiva- Establecimientos de tatuajesy que reúnan los requisitos que establece la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre) para resultar beneficiarios de una subvención.
El cómputo total de trabajadores se calculará sumando el total de jornadas de los diferentes empleados de la empresa. Las jornadas parciales serán acumulativas en sus porcentajes, es decir, dos medias jornadas equivaldrán a un empleado a tiempo completo.
Quedan excluidos de esta convocatoria:- Los establecimientos comerciales que desarrollen cualquier otra actividad.- Las empresas con más de 50 empleados en cómputo total- Las entidades sin ánimo de lucro que pudieran tener actividad económica.
1. Presentación de la solicitud y la documentación requerida.2. Tramitación interna de todas las solicitudes según los criterios que se establecen en las Bases3. El órgano competente aprobará la concesión de las subvenciones, se dará traslado a los interesados y se procederá a gestionar el pago de la subvención.
• En todos los casos es necesario dar de alta los datos bancarios para el cobro de la subvención, siguiendo el trámite "Alta de terceros" (apartado Trámites relacionados)